COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO
PÚBLICO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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BASE LEGAL El Plan de Reorganización Núm. 2 de 26 de julio de 2010, conocido como el "Plan de Reorganización de la Comisión Apelativa del Servicio Público", crea la Comisión Apelativa del Servicio Público, como un organismo cuasi-judicial en la Rama Ejecutiva. La Comisión se especializa en asuntos obrero-patronales y del principio de mérito en el que se atenderán casos laborables, de administración de recursos humanos y de querellas, tanto para los empleados que negocian al amparo de la Ley 45-1998, según enmendada, conocida como "Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico", como para los empleados públicos cubiertos por la Ley 8-2017, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico". MISIÓN Proveer un foro
administrativo, adjudicativo y cuasi-judicial consolidado, especializado
en asuntos obrero-patronales y del principio de mérito, para dilucidar y
resolver controversias que surjan de la interpretación de la legislación
vigente sobre la administración de recursos humanos, la negociación
colectiva, los convenios colectivos; y los derechos de empleados miembros
de organizaciones laborales de los empleados del Gobierno de Puerto Rico,
municipios o ciudadanos aspirantes a ingreso en el Gobierno de Puerto
Rico. A su vez, desarrollar e implantar la política pública en torno a la
organización de empleados en sindicatos en el sector público. RECURSOS HUMANOS
PRESUPUESTO APROBADO PARA EL AÑO FISCAL 2020-2021 El Presupuesto
considera las recomendaciones del Plan Fiscal presentado a la Junta de
Supervisión y Administración Financiera, creada bajo la Ley de
Supervisión, Administración, y Estabilidad Económica de Puerto Rico
(Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act of 2016, en
adelante "PROMESA", por sus siglas en inglés), Pub. L. No. 114-187,130
Stat. 2183 (2016). Este presupuesto permitirá el cumplimiento con los
deberes ministeriales de cada entidad gubernamental cónsono con la
aplicación de la política pública, así como con las disposiciones y
limitaciones de gasto en el año eleccionario.
PROGRAMA DE SERVICIO DIRECTO Atender, Investigar y Resolver Controversias Laborales Descripción del Programa Investigar y
resolver controversias que surjan al amparo de la Ley 45-1998, supra; la
Ley 8-2017, supra; la Ley 333-2004, según enmendada, conocida como "Carta
de Derecho de los Empleados Miembros de una Organización Laboral" y de la
Ley 7-2009, según enmendada. Empleados del
Gobierno de Puerto Rico y Administradores Individuales, según definidos
por la Ley 8-2017, supra. Ciudadanos que aleguen que su derecho a competir
o ingresar en el Sistema de Administración de los Recursos Humanos que han
sido afectados; empleados miembros de unidades apropiadas certificadas,
según definidas por la Ley 45-1998. Organizaciones laborales, sindicales
u obreras y representantes exclusivos, según definidos por la Ley 45-1998.
Patronos gubernamentales, según definidos por la Ley 45-1998 y
organizaciones laborales, sindicales u obreras, según definidas por la Ley
333-2004.
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